REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO. EXTENCIÓN CARUPANO

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
CARÚPANO, 13 DE JULIO DEL 2006.
196° Y 147°

Sol. N° 4.917

SOLICITANTE: ISABEL CECILIA FALCON BEIRUTI, Titular
De la C.I.N° 11.038.988, inscrita
en el Inpreabogado bajo el N° 110.378,
Apoderada de (FUNDACOMÚN).

DOMICILIO PROCESAL: No Constituyó

MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA:

Vista la solicitud presentada por ISABEL CECILIA FALCÓN BEIRUTI, Venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 110.378, en su carácter de Apoderada Judicial de la Fundación Para el Desarrollo de la Comunidad y Fomento Municipal (FUNDACOMÚN) y visto igualmente el pedimento que hace por ante éste Tribunal para que se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurías constituidas por un módulo de servicio comunal, fomentado sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras, ubicadas en la Urbanización Playa Grande, Parroquia Bolívar del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y alinderado de la siguiente manera: NORTE: Estacionamiento del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C), Delegación del Municipio Bermúdez. SUR: Calle San Rafael; ESTE: Transversal de la urbanización Augusto Malavé Villalba; y OESTE: Calle Principal de la urbanización Augusto Malavé Villalba y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Juzgado de las ciudadanas: ISABEL MARIA HERNÁNDEZ DE FIGUEROA y DEISY RODRÍGUEZ MARCANO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros: 5.232.477 y 3.944.129 respectivamente, y por cuanto se demuestra el derecho o pretensión del solicitante.- Este Tribunal acatando lo que establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO, suficiente a favor de la FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO DE LA COMUNIDAD Y FOMENTO MUNICIPAL (FUNDACOMÚN), sobre las referidas Bienhechurias, dejando a salvo los derechos de terceros.- Devuélvase todo original con sus resultados.-
La Juez,

Abog. Susana García de Malavé.
La Secretaria,

Abg. Francis Vargas Campos.

SGDM/Fv/dr.-
Sol. 4.917.-