Es por lo que este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REPONE la presente causa al estado de agregar y admitir las pruebas en el presente juicio. En consecuencia siendo la oportunidad para agregar y admitir las pruebas en el presente juicio, el Tribunal deja expresa constancia que las partes no hicieron uso de ese derecho. Asimismo se ordena la notificación de las partes, a los fines de hacer de su conocimiento que el lapso de evacuación de pruebas comenzara a transcurrir a partir de la última notificación que de las partes se haga. Así se decide. Notifíquese a las partes. Cúmplase lo ordenado.