Asimismo visto el escrito presentado por los abogados GUALBERTO SANTIAGO RÍOS y PEDRO MARÍN MATA, inscrito en los InpreAbogado bajo los Nros: 6.746 y 489 respectivamente, en el cual solicitan Medidas Preventivas, este Tribunal Accidental de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito, Marítimo y Bancario del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando sticia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Se ABSTIENE por considerar que dichas Medidas se harían efectivas una vez terminado el Juicio por Sentencia definitivamente firme.