Siendo así, considera esta Juzgadora y así declara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolívariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SIN LUGAR la cuestión previa opuesta contemplada en el ordinal 2º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.- Así se decide.
En lo que respecta a la cuestión previa opuesta contemplada en el ordinal 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el ordinal 3º del artículo 340 eiusdem, es decir, si el demandante o el demandado fuera una persona jurídica, la demanda deberá contener la denominación o razón social y los datos relativos a su creación o registro, y revisado como ha sido por esta Instancia el libelo presentado, en el cuerpo del mismo no aparecen señalados los datos de Registro de la Corporación de Desarrollo de la Región de los Llanos (Corpollanos), en razón de lo cual debe esta Juzgadora declarar procedente la Cuestión Previa Opuesta.- Así se decide.
Por todo.....