Asimismo las partes intervinientes en el presente juicio, acordaron firmar el traspaso correspondiente al inmueble, apartamento B-2, del edificio DON JUAN, calle Carabobo cruce con Victoria, al ciudadano MARIO JOSÉ GUIDA GONZÁLEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 14.063.695; es por lo que este Tribunal imparte su aprobación en los mismos términos expuestos. En consecuencia, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el CONVENIMIENTO de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide. En consecuencia, se levanta la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en fecha 27 de Julio del 2.016, sobre el inmueble compuesto por un Edificio denominado DON JUAN, descrito de la siguiente manera: Planta baja un local comercia.....