REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
AGRARIO Y TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 12 de Noviembre del 2.018.
208° y 159°
Exp. N° 17.460
DEMANDANTE: RICARDO JESÚS CEDEÑO GUERRA Y ZOILA CARMEN CEDEÑO GUERRA, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 10.884.071 y 10.220.627, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL: Abogados: AZUCENA MATA, JOSE GONZÁLEZ, CECILIA ARAY y OSMAL BETANCOURT, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros: 26.759, 201.020, 129.265 Y 68.727, respectivamente.
DOMICILIO PROCESAL: Edificio Funda-Bermúdez, piso 01, oficina 06, Avenida Independencia, Carúpano Estado Sucre.
DEMANDADOS: MIRETH CONCEPCIÓN GUERRA DE CEDEÑO y MIRETH CAROLINA CEDEÑO GUERRA, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 3.134.428 y 11.970.914, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL: Abogados ALEX GONZÁLEZ, JUAN PÉREZ y AGUSTÍN QUIJADA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros: 22.338 y 182.762, respectivamente.
DOMICILIO PROCESAL: No constituyeron.
MOTIVO: PARTICIÓN DE HERENCIA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
Visto el convenimiento suscrito en fecha 07 de Noviembre del 2.018, por la abogada en ejercicio AZUCENA MATA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 26.759, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos: RICARDO CEDEÑO y ZOILA CEDEÑO, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 10.884.071 y 10.220.627, parte demandante en el presente juicio, en el cuál recibió de la parte demandada ciudadanas MIRETH CONCEPCIÓN GUERRA DE CEDEÑO y MIRETH CAROLINA CEDEÑO GUERRA, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 3.134.428 y 11.970.914, respectivamente, representadas por su apoderado judicial abogado ALEX GONZÁLEZ GARCÍA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 22.338, lo correspondiente al 25% que representa la alícuota parte de los bienes muebles usados pertenecientes a la Sucesión CEDEÑO GUERRA, así como lo correspondiente al 25% que representa la alícuota parte del bien inmueble local comercial, planta baja del edificio denominado “DON JUAN”, distinguido con el N° 01 y alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terreno y Edificio SALVADOR SALA; SUR: Calle Victoria; ESTE: Su frente con calle Carabobo y OESTE: Terreno RODOLFO ISTURIZ, CECILIA ISTURIZ y MARTÍN REGNAULT, tal como consta del Documento Registrado por ante el Registro Público del Municipio Bermúdez, quedando anotado bajo el N° 4, folio 14 del Tomo 9, Protocolo de Transcripción de fecha 05 de Octubre del 2.010, así como el equivalente al monto señalado en el acta conciliatoria que cursa a los folios 97 al 99 del expediente, y que por cuanto fue cancelado el 25% correspondiente al inmueble compuesto por la Casa Quinta ubicado en el Parcelamiento Macarapana, Parcela N° 06, al final de la Avenida Perimetral, Jurisdicción de la Parroquia Santa Teresa del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y alinderado de la siguiente manera: NORTE: Parcela N° 07. SUR: Parcela N° 02. ESTE: Parcela N° 08 y N° 10 y OESTE: Camino que conduce a Macarapana, tal como se evidencia al Documento Protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, anotado bajo el N° 21, folios 133 vto al 137, Protocolo Primero, Tomo Octavo, Cuarto Trimestre del año 2.005, dejaron expresa constancia que la única propietaria de los referidos inmuebles es la ciudadana MIRETH CAROLINA CEDEÑO GUERRA. Asimismo las partes intervinientes en el presente juicio, acordaron firmar el traspaso correspondiente al inmueble, apartamento B-2, del edificio DON JUAN, calle Carabobo cruce con Victoria, al ciudadano MARIO JOSÉ GUIDA GONZÁLEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 14.063.695; es por lo que este Tribunal imparte su aprobación en los mismos términos expuestos. En consecuencia, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el CONVENIMIENTO de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide. En consecuencia, se levanta la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en fecha 27 de Julio del 2.016, sobre el inmueble compuesto por un Edificio denominado DON JUAN, descrito de la siguiente manera: Planta baja un local comercial distinguido con el N° 1, segunda planta un apartamento signado B-2, el Edificio se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terreno y Edificio SALVADOR; SUR: Calle Victoria; ESTE: Su frente con calle Carabobo y OESTE: Terreno RODOLFO ISTURIZ, CECILIA ISTURIZ y MARTÍN REGNAULT, ubicado en la Calle Carabobo N° 100, cruce con Calle Victoria, Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, tal como consta del Documento Registrado por ante el Registro Público del Municipio Bermúdez, bajo el N° 4, folio 14 del Tomo 9, Protocolo de Transcripción de fecha 05 de Octubre del 2.010 y del Documento de Condominio Registrado por ante el Registro Público del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, bajo el N° 25, folios 178 del Tomo 11, Protocolo de Transcripción de fecha 16 de Diciembre del 2.010, para lo cual se ordena oficiar al Registrador Subalterno del Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Asimismo se suspenden las medidas de Embargo decretadas en fecha 27 de Julio del 2.016, sobre un vehículo con las siguientes características: Marca Toyota; Modelo: FORTUNNER-SUV 4W, Clase: Camioneta; tipo: Sport Wagon; Uso: Particular; Año: 2007; Color: Verde; Placas: AA640NB, Serial del Motor: 1GR0772700; Serial de Carrocería: 8X11ZV5076000436, Certificado de Registro de Vehículo N° 030515-310132 de fecha 08 de Junio del 2.015, y en fecha 19 de Octubre del 2.016, sobre los fondos que se encuentran depositados en la Cuenta Corriente N° 0102-0644-81-0000009975, del Banco de Venezuela, perteneciente a la Empresa REPRESENTACIONES R y R, C.A, identificada con el Registro de Información Fiscal bajo el N° J302929881, para lo cuál se ordena oficiar al Banco de Venezuela, se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
La Juez,
Abg. Susana García de Malavé.
La Secretaria,
Abg. Francis Vargas Campos.
En esta misma fecha no se libraron los oficios respectivos, por cuanto el Juzgado no cuenta con impresora y las partes deben realizar las gestiones necesarias para la impresión de los mismos.
La Secretaria,
Abg. Francis Vargas Campos.
Exp. Nro. 17.460.
SGDM/Fvc/dr.
|