este Tribunal previamente observa:
Que en fecha 22 de Junio del 2011, este Tribunal dictó Sentencia Interlocutoria, en la cual se coloco en el Encabezado de la misma: "DEMANDADO: JOSÉ FRANCISCO CARABALLO GONZÁLEZ, titular de la Cedula Identidad N° 11.168.440.", siendo lo correcto: "DEMANDADO: MANUEL DE JESÚS BARRIOS MEJIAS, titular de la Cedula Identidad N° 10.300.590."; es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena la corrección de la Sentencia Interlocutoria dictada en fecha 22 de Junio del 2011, con el fin de colocar el encabezado: "DEMANDADO: JOSÉ FRANCISCO CARABALLO GONZÁLEZ, titular de la Cedula Identidad N° 11.168.440.", debería colocarse: "DEMANDADO: MANUEL DE JESÚS BARRIOS MEJIAS, que es lo correcto. Todo de conformidad con lo dispuesto en e.....