LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
CARÚPANO, 12 de Julio del 2012
202° y 153°
Exp. N° 16.770.
DEMANDANTE: LEÍDA ANA MARTÍNEZ MORENO, titular de
La Cedula de Identidad N° 10.300.590.
APODERADO: No otorgó Poder.
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.
DEMANDADO: MANUEL DE JESÚS BARRIOS MEJIAS,
titular de la Cedula Identidad N° 10.300.590.
APODERADO: No Ortigó Poder.
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.
MOTIVO: DIVORCIO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, este Tribunal previamente observa:
Que en fecha 22 de Junio del 2011, este Tribunal dictó Sentencia Interlocutoria, en la cual se coloco en el Encabezado de la misma: “DEMANDADO: JOSÉ FRANCISCO CARABALLO GONZÁLEZ, titular de la Cedula Identidad N° 11.168.440.”, siendo lo correcto: “DEMANDADO: MANUEL DE JESÚS BARRIOS MEJIAS, titular de la Cedula Identidad N° 10.300.590.”; es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena la corrección de la Sentencia Interlocutoria dictada en fecha 22 de Junio del 2011, con el fin de colocar el encabezado: “DEMANDADO: JOSÉ FRANCISCO CARABALLO GONZÁLEZ, titular de la Cedula Identidad N° 11.168.440.”, debería colocarse: “DEMANDADO: MANUEL DE JESÚS BARRIOS MEJIAS, que es lo correcto. Todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 252 del Código de Procedimiento Civil.
Téngase la presente decisión como complemento del fallo decidido. Y Así se decide.-
La Juez,
La secretaria,
Abg. Susana García de Malavé
Abg. Francis Vargas C.
Exp. N° 16.770.-
SGdM/Fvc/ajno.-
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