Este Tribunal para decidir sobre la apelación observa:
La decisión de fecha 15 de Abril de 2002, cursante al folio 73 del presente expediente y que repone la causa al estado de pronunciarse sobre la incompetencia planteada, no es una decisión de aquellas que suspenden el curso de la causa, resultando por demas inoficiosa la notificación ordenada, pues se ordenó la reposición y en la misma de seguidas no se pronunció sobre su competencia si no que dicho pronunciamiento se efectuó por auto separado.
En este mismo sentido dispone el artículo 349 del Código de Procedimiento Civil.
“Alegadas las cuestiones previas a que se refiere el ordinal 1° del artículo 346, el Juez decidirá sobre las mismas en el quinto día siguiente al vencimiento del lapso de emplazamiento ateniéndose únicamente a lo que resulte de los autos y de los documentos presentados por las partes. La decisión solo será impugnable mediante la solicitud de regulación de la jurisdicción o de la competencia conform.....