En el presente caso observa quien suscribe que la propiedad o dominio del actor se encuentra plenamente demostrado con el documento Registrado presentado como Documento Fundamental, que corre inserto a los folios del 7 y vto y 8 y su vto del expediente y que fueron valorado favorablemente en la parte motiva de la presente sentencia.
En cuanto al Segundo requisito, es decir, que el demandado sea poseedor del bien objeto de la Reivindicación, se encuentra plenamente comprobado con la declaración de la parte demandada en el presente proceso.
En Tercer requisito, es decir, que el bien objeto de la Reivindicatoria sea el mismo sobre el cual el actor alega ser el propietario lo cual quedo plenamente demostrado en autos, con el titulo de propiedad presentado.
En lo que respecta al Cuarto y último requisito, es decir, que la posesión del demandado no sea legitima, a pesar de que la ciudadana YOLANDA VARGAS, alego en la contestación a la demanda que en 1974 vivía en e.....