y siendo la oportunidad legal para decidir este Tribunal pasa a hacerlo de la siguiente manera:
Que en fecha 01 de Agosto del 2014, según decisión que corre inserta a los folios 37 al 40 de la Primera Pieza del expediente, declaró que el demandado, ciudadano: DOMENICO MANDUCA LAVEGLIA, plenamente identificado en autos, al haber estado presente en la práctica de la Medida Preventiva quedo citado tácitamente, y dicha decisión fue ratificada por el Juzgado Superior.
Que este Tribunal por decisión de fecha 31 de Octubre de 2014, cursante a los folios 72 al 75, que este Tribunal declaró tempestiva la Oposición formulada por la parte demandada en la oportunidad de la práctica de la Medida Preventiva decretada.
Ahora bien, esta circunstancia de haber sido formulada la Oposición en tiempo oportuno, trae como consecuencia que el decreto de Intimación quedara sin efecto, no puede procederse a la ejecución forzosa, y se entenderán citadas las partes para la Contestación a la Demanda, transform.....