LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y BANCARIO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 12 de Febrero de 2.015
204º y 155º.-
Exp. N° 17.216.-
DEMANDANTE: JOSE MANUEL LOPEZ MATA, titular de la
Cédula de Identidad N° V-1.913.649
APODERADO: LENIN ROBERTO CARMONA HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 92.617.
DOMICILIO PROCESAL: Edificio Rental Funda-Bermúdez, Piso 2, Oficina 06, Av. Independencia, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre.
DEMANDADO: DOMENICO MANDUCA LAVEGLIA, titular
de la Cédula de Identidad N° V-4.911.980.
APODERADO: GUALBERTO SANTIAGO RIOS, PEDRO
MARIN MATA, CARLOS ENRIQUE MENESES CARABALLO y CARLOS ALEXANDER MENESES NAVARRO, inscritos en el InpreAbogado bajo los Números 6746, 489, 44.874 y 179.762, respectivamente.
DOMICILIO PROCESAL: Edifico Saladito, Primer Piso, Oficina 06, Calle Acosta cruce con Avenida Independencia, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y Edificio Rental Funda-Bermúdez, Piso 3, Oficina 4, Av. Independencia, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, respectivamente.
MOTIVO: INTIMACIÓN AL PAGO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
Vista la diligencia de fecha 04 de Febrero del 2015, suscrita por el Abogado en ejercicio: CARLOS ENRIQUE MENESES CARABALLO, inscrito en el InpreAbogado bajo el N° 44.874 y de este domicilio, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano: DOMENICO MANDUCA LAVEGLIA, en el juicio de INTIMACIÓN AL PAGO que sigue el ciudadano: JOSE MANUEL LOPEZ, quien solicitó a este Tribunal que se levante la Medida Preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar, sobre un inmueble constituido por un lote de terreno de aproximadamente una hectárea, situado en Guayacán De las Flores, Jurisdicción de la Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con Camino Real que conduce a Playa Grande; SUR: Terrenos de MEDARDO MOYA; ESTE: Río que viene de San José a Carúpano y OESTE: Con propiedad de TORIBIO JOSÉ BALÁN, y el cuál se encuentra Protocolizado por ante la Oficina Público del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, bajo el N° 11 de la Serie, Folios 26 al 27 Vto., Protocolo Primero, Tomo Tercero, Segundo Trimestre del año 1.984; propiedad del ciudadano DOMENICO MANDUCA LAVEGLIA, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.911.980; tal y como se evidencia al folio 84 de la Primera Pieza del presente expediente.
Que en fecha 05 de Febrero del 2015, comparece por ante este Tribunal el Abogado en ejercicio: LENIN ROBERTO CARMONA HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 92.617, en su carácter acreditado en autos, quien presenta escrito donde se opone a lo solicitado por el Abogado en ejercicio: CARLOS ENRIQUE MENESES CARABALLO, en diligencia de fecha 04 de Febrero del 2015, así mismo pide sea desestimada la solicitud de que la Medida de Prohibición de enajenar y Gravar acordada, deba ser levantada, ya que al no cumplir con la carga de oponerse en tiempo útil conforme al preceptuado en el Artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto, como se evidencia de autos ya fue resuelto, mediante la Interlocutoria de fecha 01 de Agosto del 2014 y confirmada según Juzgado superior de la jurisdicción según expediente N° 6.121, que determinó, que la oposición al decreto de intimación en su contra había sido extemporánea; tal y como se evidencia a los folios 2 al 8 de la Tercera Pieza del presente expediente.
Que en fecha 11 de Febrero del 2015, comparece por ante este Tribunal el Abogado en ejercicio: CARLOS ENRIQUE MENESES CARABALLO, inscrito en el InpreAbogado bajo el N° 44.874 y de este domicilio, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano: DOMENICO MANDUCA LAVEGLIA, plenamente identificado en autos, quien solicitó a este Tribunal que se levante la Medida Preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar, sobre el inmueble anteriormente descrito; tal y como se evidencia al folio 18 de la Tercera Pieza del presente expediente, y siendo la oportunidad legal para decidir este Tribunal pasa a hacerlo de la siguiente manera:
Que en fecha 01 de Agosto del 2014, según decisión que corre inserta a los folios 37 al 40 de la Primera Pieza del expediente, declaró que el demandado, ciudadano: DOMENICO MANDUCA LAVEGLIA, plenamente identificado en autos, al haber estado presente en la práctica de la Medida Preventiva quedo citado tácitamente, y dicha decisión fue ratificada por el Juzgado Superior.
Que este Tribunal por decisión de fecha 31 de Octubre de 2014, cursante a los folios 72 al 75, que este Tribunal declaró tempestiva la Oposición formulada por la parte demandada en la oportunidad de la práctica de la Medida Preventiva decretada.
Ahora bien, esta circunstancia de haber sido formulada la Oposición en tiempo oportuno, trae como consecuencia que el decreto de Intimación quedara sin efecto, no puede procederse a la ejecución forzosa, y se entenderán citadas las partes para la Contestación a la Demanda, transformándose el proceso en un procedimiento ordinario, es decir cesa la especialidad del procedimiento, lo que no implica en modo alguno, que la medida decretada en fase inicial del procedimiento deba ser levantada.
Por todas las razones antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA LO SOLICITADO POR CONSIDERARLO IMPROCEDENTE . Así se decide.
La Juez,
La Secretaria,
Abg. Susana García de M.-
Abg. Francis Vargas C.
SGDM/Fvc/ajno.
Exp. Nº 17.216.
|