así como también los recaudos acompañados y por cuanto ellos demostraron lo narrado en la solicitud presentada. Este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE LA EXTINTA FLOR MARIA MARTINEZ DE ROJAS, a los ciudadanos EDUARDO JOSE, OLIVER DEL VALLE, MILAGROS DEL CARMEN, ROGELIO DEL JESUS, JUAN CARLOS, LUIS BELTRÁN ROJAS MARTINEZ Y ROGELIO APOLINAR ROJAS ROJAS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase todo original con sus resultados. Así se Decide.