JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO BANCARIO Y MARÍTIMO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
CARUPANO, 11 DE NOVIEMBRE DEL 2005
195° Y 146


Exp. N° 15.176


DEMANDANTE: AUTOCAMIONES REAL, C.A.

APODERADO: VICTOR DIAZ, inscrito en el InpreAbogado
bajo los Nros 23.150.

DOMICILIO PROCESAL: No Constituyó


DEMANDADO: CONTRA LA SENTENCIA DICTADA POR EL JUZGADO
DEL MUNICIPIO BERMUDEZ DEL ESTADO SUCRE

APODERADO (S): No otorgo,


DOMICILIO PROCESAL: No Constituyo.

MOTIVO: RECURSO DE HECHO.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA


Estando dentro de la oportunidad legal para decidir el Recurso de Hecho propuesto por el abogado Víctor Díaz, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 23.150, en su carácter de apoderado de la parte demandante, contra la sentencia interlocutoria dictada por el Juzgado del Municipio Bermúdez del estado sucre, en fecha 18 de Octubre de 2005, que oyó la apelación en un solo efecto, este Tribunal para decidir observa:
Que en fecha 31 de Mayo de 2005, este Juzgado dictó sentencia interlocutoria mediante la cual se ordenó al Juez de la causa notificar a la empresa demandante de lo expuesto por la ciudadana Janet Rojas, a fin de que expusiera lo que fuera conveniente.
Que en fecha 10 de Agosto de 2005, el Juzgado de la causa dio cumplimiento a lo ordenado, procediendo el apoderado de la parte demandante a formular oposición a la consignación efectuada por los motivos explanados en su escrito.
Que en fecha 7 de Octubre de 2005, el Juzgado de la causa Negó lo solicitado por la parte demandante, y ordenó la citación de la demandada a los fines de que contestara la demanda en el presente juicio, a los fines de garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa.
En este sentido, dispone el artículo 291 del código de Procedimiento Civil.

“La apelación de la sentencia interlocutoria se oirá solamente en el efecto devolutivo, salvo disposición especial en contrario”.

Consagra esta norma el principio general de que las sentencias Interlocutorias son de ejecución inmediata, pues la apelación contra ellas no comprende el efecto suspensivo de la apelación, salvo disposición especial en contrario, es decir, que la apelación de las sentencias Interlocutorias se oirá en un solo efecto a menos que la Ley disponga otra cosa, tal es el caso de la decisión a que se refiere el artículo 357 del Código de Procedimiento Civil y otros, contemplados expresamente en la legislación Adjetiva entre los cuales no se encuentra el caso presente.
En razón de lo antes expuesto, es que este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el Recurso de hecho propuesto. Así se decide.-
La Juez,

Abg. Susana García de Malavé.
La Secretaria,

T.S.U Francis Vargas Campos.
SGDM/ajn.
Exp. N° 15.176