y visto igualmente el contenido de la misma. En consecuencia, es por lo que este Tribunal ordena entregar el cheque Nº 91647851, girado contra la cuenta Corriente N° 01910098792198014311 del Banco Nacional de Crédito, por la cantidad de OCHENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y UNO CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 82.391,82) a nombre del ciudadano ATILIO SABINO TINEO, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.296.287, consignado por el Abogado en Ejercicio ARMANDO NOYA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.092, en su carácter de Apoderado Judicial de la Empresa PROSEGUROS, S.A. parte demandada en el presente juicio. Es por lo que este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente. Así se decide.