En la presente causa observa quién suscribe que la parte actora, ciudadano TOMÁS JOSÉ RODRÍGUEZ SALAZAR, pretende el pago de los arrendamientos vencidos y en su defecto la desocupación del inmueble, sin embargo observa quien suscribe, que el actor alegó en su demanda la existencia de un Contrato de Arrendamiento Verbal, que no logró demostrar en el curso del proceso, y siendo así es evidente que la demanda intentada no puede prosperar en derecho. Así se Decide.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la Apelación intentada por el ciudadano TOMÁS RODRÍGUEZ y SIN LUGAR la demanda que por DESALOJO DE VIVIENDA (APELACIÓN) intentara el ciudadano TOMÁS JOSÉ RODRÍGUEZ SALAZAR contra la ciudadana LIVIA MUJ.....