En consecuencia, éste Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se ordena suspender las Medidas decretadas en fecha 22-11-04, y se acuerda expedir siete (7) copias certificadas del escrito que antecede y del presente auto. Asimismo, se ordena devolver los documentos originales que corren insertos a los folios 11 al 37, previa la certificación de las copias en autos, se dá por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente. Así se decide.-