Respecto del Artículo transcrito, ha sido señalado que la corrección de una sentencia definitiva mediante su aclaración o ampliación prevista en el Aparte del Artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, es una excepción al principio de la irrevocabilidad e intangibilidad del fallo consagrado en el encabezamiento de la misma norma tiende como ella misma preceptúa a subsanar los errores materiales, dudas u omisiones que aparecen manifiestos en el dictamen judicial.
Así la posibilidad de Reforma o Revocatoria de la decisión está vedada al Juez y las misma se concibe como una garantía accesoria a la seguridad Jurídica, sin embargo el legislador ha admitido circunstancias excepcionales en las cuales se abre cierta margen de permisibilidad para la revisión de sentencias por el mismo Juez que las hubiera dictado como es el caso de la aclaratoria. La justificación de ésta excepcionalidad radica en que la misma no afecta la incolumidad de la seguridad jurídica, si no qu.....