JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
CARÚPANO, 10 DE NOVIEMBRE DEL 2011
201° y 152º
Exp. N° 16.518

DEMANDANTE: MARLENE DEL VALLE HERNANDEZ
RODRIGUEZ, Titular de la Cédula de Identidad
N° 8.435.387.

DOMICILIO PROCESAL: Calle San Rafael, N° 21, del Municipio Bermúdez
del Estado Sucre.

APODERADO: SALVADOR JOSE FARIAS, inscrito en el
Inpreabogado bajo el N° 81.448.

DEMANDADO: LUISA ANTONIETA LA ROSA Y LUIS
MARCELINO HERNANDEZ RODRIGUEZ,
titulares de las Cedulas de identidades Nros
5.861.079 y 6.326.104.

DOMICILIO PROCESAL: La primera domiciliada en el sector Brisas del
Carmen , Municipio Bermúdez del Estado
Sucre y el segundo en la calle principal del
Barrio San Rafael de la Población de
Guacarapo del Estado Sucre.

APODERADOS: GUALBERTO RIOS Y PEDRO MARIN, inscritos en
los Inpreabogados bajo los Nros. 6.478 y 479.

MOTIVO: TERCERIA

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.


Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente expediente, este Tribunal previamente observa:
Que este Tribunal por un error material no imputable a las partes en fecha 01-11-11, dejo constancia que las partes no presentaron escrito de Informes y en fecha 02-11-11, fijo la presente causa para Sentencia, y por cuanto no se ha notificado al ciudadano LUIS MARCELINO HERNANDEZ RODRIGUEZ, es por lo que este Tribunal acuerda dejar sin efecto las actuaciones insertas a los folios 92 y 93 del presente expediente; por cuanto los Artículos 14, 15 y 206 del Código de Procedimiento Civil, establecen:
Artículo 14.
“El Juez es el director del proceso y debe impulsarlo de oficio hasta su conclusión a menos que la causa esté en suspenso por algún motivo legal. Cuando esté paralizada, el juez debe fijar un término para su reanudación que no podrá ser menor de diez días después de notificadas las partes o sus apoderados.”

Artículo 15.
“Los jueces garantizarán el derecho de defensa, y mantendrán a las partes en los derechos y facultades comunes a ellas, sin preferencia ni desigualdades y en los privativos de cada una, las mantendrán respectivamente, según lo acuerde la ley a la diversa condición que tengan en el juicio, sin que puedan permitir ni permitirse ellos extralimitaciones de ningún género.”

Artículo 206.
“Los Jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez.
En ningún caso se declarará la nulidad si el acto ha alcanzado el fin al cual estaba destinado.”
Es por lo que este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por la Autoridad de la Ley, REPONE la presente causa al estado de dejar sin efecto las actuaciones insertas a los folios 92 y 93 del presente expediente.- Así se decide
La Juez,

Abg. Susana García de Malavé.
La Secretaria.
Abg. Francis Vargas C.
SGM-rbg.
Exp. N° 16.518