y estudiadas como han sido las declaraciones rendidas por ante el Juzgado del Municipio Mariño del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre; de los testigos ciudadanos: LOURDES BARCELÓ DE OCHOA, JUANA SULMIRA GARCÍA DE YAÑEZ Y ZORELYS IRENE GEORGETTI ROJAS, venezolanos, mayores de edad, enfermera la primera, comerciante la segundo y enfermera la tercera, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 3.599.732, 4.038.326 y 5.907.859, todas domiciliadas en la ciudad de Irapa, Municipio Mariño del Estado Sucre, así como también los recaudos acompañados y por cuanto ellos demostraron lo narrado en la solicitud presentada. Este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE La EXTINTA ISMELIDA CORCEGA, al ciudadano: PED.....