JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO BANCARIO Y MARÍTIMO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
CARUPANO, 10 DE NOVIEMBRE DEL 2005
195° Y 146


Exp. N° 8949


DEMANDANTE: JESUS SALVADOR MALAVE MARIN, Titular de
La Cédula de Identidad N° 1.464.217.

APODERADO: JACOBO GUILARTE Y ARMANDO BENSHIMOL,
inscritos en el InpreAbogado
bajo los Nros 479 y 8.145

DOMICILIO PROCESAL: No Constituyó


DEMANDADO: CONSTRUCCIONES CARUPANO C.A.,

APODERADO (S): JOSMARY GUTIÉRREZ Y RAMON GOMEZ,
Inscritos en el InpreAbogado bajo los
Nros. 06209 y 55.282.

DOMICILIO PROCESAL: No Constituyo.

MOTIVO: Daños y Perjuicios.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA



Vista la diligencia que antecede suscrita por la abogada JOSMARY GUTIÉRREZ, en su carácter de apoderada de la Empresa CONSTRUCCIONES CARUPANO, C.A., y visto igualmente su contenido, este Tribunal para decidir observa:
Que la apelación a que se refiere la diligenciante fue oída en un solo efecto, a tenor de lo dispuesto en el artículo 291 del Código de Procedimiento Civil, es decir, tal y como lo dispone el artículo 295 del Código de Procedimiento Civil, admitida la apelación en el solo efecto devolutivo, se remitirá con oficio al tribunal de alzada copia de las actas que indiquen las partes y de aquellas que indique el Tribunal, a menos que la cuestión apelada se este tramitando en cuaderno separado, en cuyo caso se remitirá el cuaderno separado.
En este sentido el artículo 295 antes mencionado consagra el principio general de que las sentencias Interlocutorias son de ejecución inmediata, pues la apelación contra ellas no comprende, salvo disposición especial en contrario el efecto suspensivo de la Apelación.
Así las cosas, y no constando en autos la decisión dictada en relación a la recurrida, la fase del proceso en que se encuentra el juicio continua de acuerdo a lo señalado por el legislador, y una vez que conste en autos la sentencia a que hace referencia la diligenciante, este Juzgado innegablemente deberá acatar lo decidido por la Instancia correspondiente.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA lo solicitado por considerarlo IMPROCEDENTE.- Así se decide.- Asimismo se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas.- Cúmplase lo ordenado.
La Juez,

Abg. Susana García de Malavé.
La Secretaria,

T.S.U Francis Vargas Campos.

SGDM/rbg.
Exp. N° 8949