y éste Tribunal siendo la oportunidad para decidir el presente juicio, lo hace con fundamento en las siguientes motivaciones:
Durante el lapso probatorio, únicamente la parte actora, promovió pruebas, consistiendo las mismas en reproducir el mérito de autos que le favorecen, asimismo promovió las testimoniales de los ciudadanos: RONALD JOSE MARTINEZ OLIVERO y YGNACIO LUIS INDRIAGO ROSAL, los cuales rindieron sus respectivas declaraciones por ante este Tribunal, testigos hábiles y legalmente juramentadas y quienes en forma similar declararon: que si conocen de vista, trato y comunicación al ciudadano WILLIAMS ALEXANDER ROJAS ADRIAN y a la ciudadana EVELYN DEL VALLE NAVARRO, desde hace tiempo, que saben y les consta que los ciudadanos WILLIAMS ALEXANDER ROJAS ADRIAN y EVELYN DEL VALLE NAVARRO son esposos pero que desde hace tiempo se dejaron y están separados, hasta ahora viven cada quien por su lado, que la ciudadana EVELYN DEL VALLE NAVARRO, abandono a su esposo y se mudo a la casa.....