LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Exp. N° 17.463.-

DEMANDANTE: WILLIAMS ALEXANDER ROJAS ADRIAN, titular de la Cédula de Identidad N° 15.555.121.

DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYÓ.

APODERADOS: NO OTORGÓ.

DEMANDADA: EVELYN DEL VALLE NAVARRO, titular de la Cédula de Identidad N° 17.020.570.

DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYO.

APODERADO: NO OTORGO PODER.

MOTIVO: DIVORCIO.

SENTENCIA: DEFINITIVA. (Dentro Del Lapso).

“Vistos” Sin Informes de las partes.
En fecha 19 de Julio de 2.016, compareció el ciudadano WILLIAMS ALEXANDER ROJAS ADRIAN, venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° 15.555.121, y con domicilio en el Sector los Uveros, casa, S/N, Jurisdicción, de la Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, asistido de la Abogada en Ejercicio ARGELIA VERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 214.434, y presentó por ante éste Tribunal formal demanda de DIVORCIO en contra de la ciudadana EVELYN DEL VALLE NAVARRO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.020.570, y con domicilio en la calle 3 de la Urbanización Virgen del valle de Playa Grande, Casa S/N, Jurisdicción de la Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y en su libelo de demanda expuso:
Que contrajo Matrimonio Civil, con la ciudadana EVELYN DEL VALLE NAVARRO, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.020.570, en fecha 10 de Julio de 1.998, tal como consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio que anexó marcada “A”, que una vez celebrado el matrimonio, se fueron a vivir a la casa de sus padres, en una vivienda ubicada en la Calle 3, N° 31 de la Urbanización Virgen Del Valle de Playa Grande, Jurisdicción de la Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, donde apenas convivimos durante poco más de dos (02) meses porque su legitima cónyuge EVELYN DEL VALLE NAVARRO, en el mes de Agosto de 1.998, cuando se encontraba él fuera del hogar conyugal, ella se marcho del mismo, a la casa de los padres, ubicada en el mismo sector, no sin antes causarle destrozo en la mayoría de su ropa, y sin que hasta la presente fecha se haya planteado reconciliación alguna; que por las razones expuestas es por lo que compareció ante este Tribunal para demandar, como en efecto demandó, a la ciudadana EVELYN DEL VALLE NAVARRO, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.020.570, por DIVORCIO, fundamentando su acción en el Ordinal 2° del artículo 185 del Código Civil, que es decir, Abandono Voluntario; y que durante la Unión Conyugal, no procrearon hijos, ni adquirieron bienes.
Admitida la demanda por auto de fecha 20 de Julio de 2.016, se ordenó la Citación personal de la demandada ciudadano EVELYN DEL VALLE NAVARRO DE ROJAS y la Notificación del Fiscal del Ministerio Público; Notificación que fue practicada por el Alguacil Titular de este Tribunal, y la citación se practicó mediante boleta de notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 218 del código de Procedimiento Civil, tal como consta a los folios 6 y 24 del expediente, respectivamente.
A los Actos Reconciliatorios, compareció únicamente la parte actora ciudadano WILLIAMS ALEXANDER ROJAS ADRIAN, venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° 15.555.121, debidamente asistida por la Abogada en Ejercicio ARGELIA VERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 214.434, e igualmente se hizo presente la ciudadana Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público.
En la oportunidad para dar contestación a la demanda compareció el demandante WILLIAMS ALEXANDER ROJAS ADRIAN, venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° 15.555.121, debidamente asistida por la Abogada en Ejercicio ARGELIA VERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 214.434, de lo cual se dejó constancia por Secretaría de su comparecencia al Acto.
Abierto el juicio a pruebas, solo la parte demandante promovió pruebas, consistiendo las mismas en reproducir el mérito de autos que le favorecen, asimismo promovió las testimoniales de los ciudadanos RONALD JOSE MARTINEZ OLIVERO y YGNACIO LUIS INDRIAGO ROSAL, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 22.922.021 y 4.944.389, respectivamente.
En la oportunidad para promover los Informes ningunas de las partes hicieron uso de ese derecho.
Vencido el lapso de Pruebas así como el de Informes, el Tribunal fijó la causa para Sentencia; y éste Tribunal siendo la oportunidad para decidir el presente juicio, lo hace con fundamento en las siguientes motivaciones:
Durante el lapso probatorio, únicamente la parte actora, promovió pruebas, consistiendo las mismas en reproducir el mérito de autos que le favorecen, asimismo promovió las testimoniales de los ciudadanos: RONALD JOSE MARTINEZ OLIVERO y YGNACIO LUIS INDRIAGO ROSAL, los cuales rindieron sus respectivas declaraciones por ante este Tribunal, testigos hábiles y legalmente juramentadas y quienes en forma similar declararon: que si conocen de vista, trato y comunicación al ciudadano WILLIAMS ALEXANDER ROJAS ADRIAN y a la ciudadana EVELYN DEL VALLE NAVARRO, desde hace tiempo, que saben y les consta que los ciudadanos WILLIAMS ALEXANDER ROJAS ADRIAN y EVELYN DEL VALLE NAVARRO son esposos pero que desde hace tiempo se dejaron y están separados, hasta ahora viven cada quien por su lado, que la ciudadana EVELYN DEL VALLE NAVARRO, abandono a su esposo y se mudo a la casa de sus padres hace muchos años y ahora cada quien tiene su familia, que tienen diferente dirección habitación en la actualidad él señor vive en Playa Patilla y la señora en Playa Grande.
Declaraciones éstas que al no ser desvirtuadas, ni contradictorias, el Tribunal las aprecia de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, ya que con ellos ha quedado demostrado que la cónyuge ciudadana EVELYN DEL VALLE NAVARRO, asumió una conducta contraria a las obligaciones que le impone el matrimonio, incumpliendo así con los deberes de vivir juntos y socorrerse mutuamente, tal como lo prevé el artículo 137 del Código Civil, por cuanto de las declaraciones de los testigos se evidencia un abandono voluntario sin justificación alguna por parte de la ciudadana EVELYN DEL VALLE NAVARRO, ya que son contestes al afirmar que su cónyuge incumplió con los deberes inherentes al matrimonio, por lo tanto considera ésta Sentenciadora que la acción propuesta fundamentada en la Causal Segunda del artículo 185 del Código Civil, por el demandante en su libelo de demanda, debe prosperar. Y así se decide.
Por todas las razones expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la acción de DIVORCIO intentada por el ciudadano WILLIAMS ALEXANDER ROJAS ADRIAN, contra la ciudadana EVELYN DEL VALLE NAVARRO, quedando así en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante la Prefectura del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha 10 de Julio del 1.998.
Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.
Dada Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los Diez (10) días del Mes de Agosto del año Dos Mil Diecisiete (2.017) Años: 207º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Juez,

Abg. Susana García de Malavé.-
La Secretaria,

Abg. Francis Vargas Campos.-
En su fecha y previa las formalidades de la Ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 10:00 de la mañana.-
La Secretaria,

Abg. Francis Vargas Campos.-
SGDM/Fvc/ecm.-
Exp. N° 17.463.-