Es por lo que este Juzgado Accidental de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por la Autoridad de la Ley, REPONE la presente causa al estado de acordar las copias.- En consecuencia, vista la diligencia suscrita por el Abogado AGUSTIN CRUZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 27.978, y visto igualmente lo solicitado, este Tribunal ordena expedir las copias insertas a los folios 184 al 200 en el presente juicio, asimismo, vista la diligencia de fecha 27-03-2.012, este Tribunal Niega lo solicitado por Improcedente, por cuanto según lo que se desprende de la Sentencia de fecha 07-11¿2.011, no hay nada que ejecutar.- Así se decide.- Cúmplase lo ordenado.