En este sentido, tenemos que la oposición que formule el colindante debe estar fundamentada en la prueba documental, toda vez que en el acto de constitución del Tribunal a la operación de deslinde, deberá presentar los títulos a que se refiere el Artículo 720 del Código de Procedimiento Civil e indicar donde a su juicio debe pasar la línea divisoria, por lo que la oposición que no esté fundamentada en el título de propiedad o medios probatorios tendentes a suplirlos no puede ser aceptado.
En estos casos, las exposiciones a que tiene derecho el demandado antes de procederse a la fijación del lindero, serán todas aquellas que tiendan a enervar la acción propuesta o a formular alegaciones contra la demanda o contra la pretensión del demandante.
Ahora bién, consta de autos que al momento de efectuar oposición la ciudadana demandada MARIA DE LOURDES RODRIGUEZ, se opuso no con fundamento en el documento de propiedad, sino con fundamento en actuaciones de la Si.....