De la misma manera el artículo en referencia contempla el modo procedimental como se sustanciaran las controversias suscitadas con ocasión a la determinación de Honorarios Profesionales de Abogados surgidas por la realización de actuaciones judiciales contenciosas, cuando el referido artículo señala: la reclamación que surja en juicio contencioso acerca del derecho a cobrar honorarios por parte del abogado será sustanciada y decidida de conformidad con lo establecido en el artículo 386 del Código de Procedimiento Civil (607 del Código de Procedimiento Civil) y la relación de la incidencia si surgiere no excederá de diez audiencias.
Así las cosas tenemos que la actora en el libelo incluyó como parte de su pretensión tanto actividades extrajudiciales como contenciosas, siendo que el proceso para el cobro de las mismas es diferente, que se excluyen mutuamente, resultando incompatible.
En este sentido el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil dispone:
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