REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 10 de Marzo de 2.020.
209° y 160°.
Exp. N° 17.772.

DEMANDANTE: NORVIN ELENA ROJAS ROJAS, titular de la Cédula de Identidad N° 18.591.047.

APODERADOS: NO CONSTITUYÓ.

DOMICILIO PROCESAL: Calle Independencia de Vista Alegre, Parroquia Tunapuicito, Municipio Benítez del estado Sucre.

DEMANDADOS: DOLORES JOSEFINA GÓMEZ y PEDRO FELIPE JOSE, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 3.422.890 y 5.231.604, respectivamente.

APODERADO: NO OTORGO.

DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYÓ.

MOTIVO: INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. (CON FUERZA DE DEFINITIVA).

Visto la demanda de INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, presentada por la ciudadana NORVIN ELENA ROPJAS ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 18.591.047, y con domicilio en Calle Independencia de Vista Alegre, Parroquia Tunapuicito, Municipio Benítez del estado Sucre; inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 283.923, y debidamente asistida por los abogados SANDRA DEL VALLE GONZALEZ Y RAMÓN DEL VALLE GONZALEZ, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros: 167.355 y 216.164, respectivamente; y en su libelo entre otras cosas expone la actora:
Que en fecha 09 de Enero de 2.019, inicio como defensora de los derechos e intereses de los ciudadanos DOLORES JOSEFINA GÓMEZ FIGUEROA Y PEDRO FELIPE JOSE FIGUEROA, en el expediente 1433.209, que cursa por ante el Tribunal Distribuidor Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Que comparece por ante este Tribunal para demandar formalmente como en efecto demanda por Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales a los mencionados ciudadanos, por cuanto los mismo causaron el su traslado, el análisis y estudio de los casos que se interpuso por ante ese Tribunal, así mismo, la realización de todas las diligencias, solicitudes, contestación, promoción de pruebas, evacuación de pruebas, reuniones con la parte demandada y sus abogados, acuerdo y su homologación, así como todas las demás ecuaciones pertinentes relacionadas al citado asunto. Que estima los honorarios siguiente: Primero: Local Ubicado en la calle Bolívar N° 12 de el Pilar Municipio Benítez, estado Sucre: 1.- Diligencia al Tribunal para solicitar citación del Local Clínico Dental. 2.- Asistencia a los hermanos Gómez en la conciliación entre las partes ante el Tribunal en relación a la causa del Local Clínico Dental, cuatro horas. 3.- Redacción de acuerdo conciliatorio de manera Extra Judicial entre las partes en cuanto al Local Clínico Dental. 4.- Asistencia al Tribunal para homologar acuerdo relacionado con el caso Clínica Dental, tres horas (local recuperado). Segundo: Local Comercial ubicado en la calle Bolívar de el Pilar, Municipio Benítez: 5.- Asistencia a los hermanos Gómez en el Tribunal para citación de la arrendadora del Local Cyber Yamaira Hernández. 6.- Asistencia a los hermanos Gómez a conciliación entre las partes en el Tribunal en relación al Local Cyber Yamaira Hernández. 7.- Redacción del libelo, representación y trámite de Juicio en relación al Local Cyber Yamaira Hernández (local recuperado). Lo cual hace un total de honorarios profesionales de (Bs. 574.472.000,00), que equivalen en Unidades Tributarias a (Bs. 11.489.44 ut).
En este estado, Éste Tribunal para decidir sobre su admisión previamente observa.
La vigente Ley de Abogados, en su artículo 22, además de contemplar un modo procedimental para la determinación y reclamación de los Honorarios Profesionales del Abogado en caso de actuaciones contenciosas, contempla la formula adjetiva sobre como determinar los Honorarios Profesionales del Abogado y subsiguiente cobro, cuando estos son causados por actuaciones extrajudiciales.
El procedimiento breve instituido como un modo procedimental expedito capaz de sustanciar y decidir las controversias que por su naturaleza, cuantía o urgencia, no requieren de los largos lapsos del procedimiento ordinario, este procedimiento resulta aplicable a toda reclamación de honorarios ejercida por el abogado contra su cliente, con fundamento a la realización de actuaciones extrajudiciales.
De la misma manera el artículo en referencia contempla el modo procedimental como se sustanciaran las controversias suscitadas con ocasión a la determinación de Honorarios Profesionales de Abogados surgidas por la realización de actuaciones judiciales contenciosas, cuando el referido artículo señala: la reclamación que surja en juicio contencioso acerca del derecho a cobrar honorarios por parte del abogado será sustanciada y decidida de conformidad con lo establecido en el artículo 386 del Código de Procedimiento Civil (607 del Código de Procedimiento Civil) y la relación de la incidencia si surgiere no excederá de diez audiencias.
Así las cosas tenemos que la actora en el libelo incluyó como parte de su pretensión tanto actividades extrajudiciales como contenciosas, siendo que el proceso para el cobro de las mismas es diferente, que se excluyen mutuamente, resultando incompatible.
En este sentido el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil dispone:

< Sin embargo, podrán acumularse en un mismo libelo dos o más pretensiones incompatibles para que sean resueltas una como subsidiaria de otra, siempre que sus respectivos procedimientos no sean incompatibles entre sí>>.

Se entiende entonces que la acumulación de pretensiones incompatibles, no puede darse en ningún caso, ni de forma simple o concurrente, ni de forma subsidiaria, a menos que los procedimientos no sean incompatibles en cuyo caso si pueden acumularse tal y como lo señala el único aparte del artículo 78 antes transcrito.
De manera que la inepta acumulación de pretensiones, en los casos que estas se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles constituye causal de inadmisibilidad de la demanda, y así debe ser declarado en el presente caso.
Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Inadmisible la demanda de INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, intentada por la ciudadana NORVIN ELENA ROJAS contra los ciudadanos DOLORES JOSEFINA GÓMEZ FIGUEROA Y PEDRO FELIPE JOSE FIGUEROA. Y Así se decide.
La Juez,
La Secretaria,
Abg. Susana García de Malavé.
Abg. Francis Vargas Campos.
Exp. N° 17.772.
SGDM/Fvc/ecm.