Respecto del escrito presentado cursante a los folios 112 al 116, entiende esta Instancia y así lo declara que a partir de la ultima Notificación de las partes comenzó a transcurrir el lapso para la contestación a la demanda en el presente juicio, cuyo lapso no ha precluido, y será en esa oportunidad que esta instancia se pronuncie sobre el mismo. Así se decide.
En cuanto a la apelación formulada en el escrito cursante a los folios 129 al 161, de la Tercera Pieza del expediente, la misma fue oída en fecha 06 de Diciembre de 2.011, tal y como consta al folio 185 del presente expediente.
Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Niega lo solicitado por considerarlo improcedente. Así se decide.