LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 10 de Enero de 2.012.-
201º y 152º.-
Exp. N° 15.782.

DEMANDANTE: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO BENÍTEZ
DEL ESTADO SUCRE.

APODERADO: ÁNGEL GUILLERMO MARCANO
MÉNDEZ inscrito en el Inpreabogado bajo el
Nº 9.768.

DOMICILIO PROCESAL: El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre.

DEMANDADOS: ROMELIA ZAPATA, ARGENIS OMAR
CABRERA AGUILERA y JUAN CARLOS
DEYAN, titulares de las Cédulas de Identidad
Nros: 4.947.783, 5.083.156 y 6.959.029
respectivamente.

APODERADO: PEDRO MOSQUEDA, Inscrito en el
Inpreabogado bajo el Nº 32.584.

DOMICILIO PROCESAL: NO CONTITUYERON.

MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

Vista diligencia de fecha 02 de Diciembre de 2.011, suscrita por el abogado en ejercicio ÁNGEL GUILLERMO MARCANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 9.768, actuando en su carácter da Apoderado Judicial de la parte demandante, donde solicita a esta Instancia que se deseche por extemporáneo el escrito presentado por la parte demandada, inserto a los folios 174 y 175, y al mismo tiempo pidió que se oyera la apelación inserta a los folios 112 al 116 de la Tercera Pieza; en relación a lo cual, este Tribunal para decidir sobre lo solicitado previamente observa:
Respecto del escrito presentado cursante a los folios 112 al 116, entiende esta Instancia y así lo declara que a partir de la ultima Notificación de las partes comenzó a transcurrir el lapso para la contestación a la demanda en el presente juicio, cuyo lapso no ha precluido, y será en esa oportunidad que esta instancia se pronuncie sobre el mismo. Así se decide.
En cuanto a la apelación formulada en el escrito cursante a los folios 129 al 161, de la Tercera Pieza del expediente, la misma fue oída en fecha 06 de Diciembre de 2.011, tal y como consta al folio 185 del presente expediente.
Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Niega lo solicitado por considerarlo improcedente. Así se decide.
La Juez,

Abg. Susana García de Malavé
La Secretaria,

Abg. Francis Vargas Campos

Exp. N° 15.782.
SGDM/Fvc/ecm.