por cuanto se observa que el Acta de Matrimonio que se pretende rectificar se encuentra Registrada por ante la Prefectura Civil del Municipio Andrés Eloy Blanco, bajo el N° 23, de fecha 30 de junio del año 1.974, es por lo que éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara incompetente por el Territorio para conocer y decidir la presente causa en consecuencia, declina la competencia de conformidad con lo previsto en el Artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, para ante un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, donde se ordena remitir el presente expediente en su oportunidad legal correspondiente. Así se decide.-