REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO. EXTENCIÓN CARUPANO

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, AGRARIO, TRANSITO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 10 de Enero del 2.006.-
195° y 146º
Exp. N° 15.028

DEMANDANTE: FRANKLIN VISAEZ HERRERA titular de
la cedula de identidad N° 5.708.387.

APODERADO: JULIO VISAEZ HERRERA, Abogado, inscrito
en el InpreAbogado bajo el N° 36.166

DOMICILIO PROCESAL: Calle Caracas N° 14, Casanay Municipio
Andrés Eloy Blanco del Estado sucre.-

DEMANDADO: AUTOCAMIONES REAL C.A

APODERADO: JESÚS REAL MAYZ y JACOBO RODRÌGUEZ
GUILARTE, Abogados, inscritos en el
InpreAbogado bajo los N° 33.439 y 479
Respectivamente

DOMICILIO PROCESAL: No Constituyo

MOTIVO: NULIDAD DE CONTRATO

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

Vista la diligencia que antecede, y visto igualmente su contenido, este Tribunal para decidir previamente observa:
Primero: Que efectivamente, consta en el expediente signado con el N° 15.095 de la nomenclatura interna de este Juzgado del Recurso de Hecho que presentara el abogado VICTOR DÍAZ, inscrito en el InpreAbogado bajo el N° 23.150, el instrumento poder que acredita al abogado antes mencionado como apoderado de la empresa Autocamiones Real CA.
Segundo: En relación a la nueva citación solicitada, tenemos que el artículo 386 del Código de Procedimiento Civil dispone:

“Si el citado que comparece pidiere que se cite a otra persona, se practicará la citación en los mismos términos, y así cuantas ocurran.
Al proponerse la primera cita, se suspenderá el curso de la causa principal por el término de noventa días, dentro del cual deberán realizarse todas las citas y sus contestaciones. Pero si no se propusieren nuevas citas, la causa seguirá su curso el día siguiente a la última contestación, aunque dicho término no hubiere vencido, quedando abierto a pruebas el juicio principal y las citas.


Contemplando la norma transcrita dos supuestos de hecho: 1) La suspensión de la causa principal por un lapso de 90 días, y 2) el lapso de 90 días para practicar las citas y sus contestaciones, por lo que una vez vencido el anterior lapso no podrán realizarse nuevas citas.
En razón de lo cual, a pesar de haberse librado la citación correspondiente al tercero en su oportunidad legal y al no haberse practicado, una vez perecido el lapso de noventa días, ya no se puede practicar la citación, ni el tercero puede dar contestación a la misma, y en este sentido se ha pronunciado a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia N° 1566 expediente 03-2995 con Ponencia del Magistrado Jesús E. Cabrera Romero.
Por los motivos antes expuestos este Juzgado De Primera Instancia En Lo Civil Mercantil, Bancario, Agrario, Transito, Del Segundo Circuito De La Circunscripción Judicial Del Estado Sucre Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley NIEGA lo Solicitado por Considerarlo IMPROCEDENTE.- Así se decide.
La Juez,

Abg. Susana García de Malavé.-
La Secretaria Acc,

Aracelis Martínez
SGDM/rbg.-
Exp. 15.028.-