y visto igualmente el contenido de la misma, en la cual la parte demandante desiste del presente juicio, este Tribunal le imparte su aprobación en los mismos términos expuestos, en consecuencia, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento de conformidad con lo dispuesto en el los Artículos 263 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide. En consecuencia queda sin efecto alguno la hipoteca constituida a los fines de responder de los daños y perjuicios que pudiera ocasionar la medida, ofíciese lo conducente al Registrador Subalterno a los fines de que estampe la nota marginal correspondiente.