LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Exp. N° 14.849

DEMANDANTE: FANNY LETICIA RODRÍGUEZ MARTINEZ, titular de
la cédula de Identidad N° 5.883.565.

DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYO.

APODERADO: No Otorgo.

DEMANDADO: LINO DEL JESUS RAMIREZ RODRIGUEZ, titular de
la cédula de Identidad N° 6.951.275.


DOMICILIO PROCESAL: Calle Juncal N° 26 al lado de la Panadería
“La Coromoto” Municipio Bermúdez del Estado
Sucre.

APODERADO: No Otorgo.

MOTIVO: DIVORCIO

SENTENCIA DEFINITIVA

En fecha 03 de Noviembre del 2004, compareció la ciudadana: FANNY LETICIA RODRIGUEZ MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad N° 5.883.565, y de este domicilio, asistido por el Abogado en ejercicio JOSE JESUS RAMIREZ, de éste domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 100.171, y presentó por ante éste Tribunal formal demanda de DIVORCIO en contra del ciudadano: LINO DEL JESUS RAMIREZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, de este domicilio y titular de la Cedula de Identidad N° 6.951.275 y de este domicilio y en su libelo de demanda expuso:
Que en fecha 20 de Agosto de 1.999, contrajo matrimonio civil por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del estado Sucre, con el ciudadano LINO DEL JESUS RAMIREZ RODRIGUEZ, tal como se evidencia del acta de matrimonio que corre inserta al folios Dos (2) del Expediente.
Que después de casados establecieron su domicilio conyugal en esta ciudad de Carúpano, donde el ambiente era de armonía, colaboración y solidaridad, pero que desde el año 2002, su situación cambio drásticamente, llegando al extremo de tener discusiones, lo que trajo como consecuencia que en el mes de Noviembre del año 2003, su esposo tomo sus pertenencias personales y se marcho a vivir a casa de sus padres que ella después hizo múltiples esfuerzos para que el volviera, pero que el nunca volvió, que de esa unión matrimonial no procrearon hijos ni bienes que liquidar.
Por todo lo antes expuesto es por lo que acudió ante esta autoridad para demandar como formalmente demando en Divorcio al ciudadano, LINO DEL JESUS RAMIREZ RODRIGUEZ, y solicito la disolución del vínculo matrimonial que lo une a el y con fundamento en el Numeral Segundo del Artículo 185 del Código Civil; o sea abandono voluntario.
Admitida la demanda por auto de fecha 04 de Noviembre del 2.005, se ordenó la citación del demandado ciudadano: LINO DEL JESUS RAMIREZ RODRIGUEZ, el cual se practico y consta al folio Cinco (05) del expediente, y la notificación del ciudadano: Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público, notificación que cursa al folio Siete (07) del expediente.
A los actos Reconciliatorios, compareció únicamente la parte actora ciudadana: FANNY LETICIA RODRÍGUEZ MARTINEZ, asistida por el abogado en ejercicio ciudadana: JOSE JESUS RAMIREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 100.171, e igualmente se hizo presente la ciudadana Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público.
En la oportunidad para dar contestación a la demanda compareció la ciudadana FANNY LETICIA RODRÍGUEZ MARTINEZ asistida del abogado José Jesús Ramírez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 100.171, y de lo cual se dejó constancia por Secretaria de su comparecencia al acto, tal como consta al folio 12.
Abierto el juicio a pruebas, solamente la parte actora hizo uso de ese derecho.
Vencido como se encuentra el lapso de Pruebas así como el de Informe, el Tribunal fija la causa para Sentencia; y éste Tribunal siendo la oportunidad para decidir el presente juicio, lo hace con fundamento en las siguientes motivaciones:
Durante el lapso probatorio, únicamente la parte actora, promovió pruebas, consistiendo las mismas en Reproducir el mérito favorable de los autos; promovió la testimonial de la ciudadana: YANNELYS MILAGROS CAMEJO MALAVE, la cual rindió su respectiva declaración por ante el Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, testigos hábil y legalmente juramentada y quien en forma similar declaró: PRIMERO: “que si conoce a la ciudadana FANNY LETICIA RODRÍGUEZ MARTINEZ”; SEGUNDO: “que si es cierto que después de casados fijaron su domicilio en la calle Carabobo, cerca de la sede de la U.P.E.L de esta ciudad de Carúpano”; TERCERO: “que sí es cierto que los primeros meses de matrimonio empezaron a confrontar serios problemas”; CUARTA; “ que sí es cierto que se marcho del hogar voluntariamente infringiendo en sus deberes”; QUINTO:“ que sí es cierto que se mudo para la casa de sus padres”; SEXTA: “que si es cierto que el no ha regresado a su domicilio conyugal”; SEPTIMA: “que si es cierto que entre ellos no ha habido reconciliación alguna”. Declaraciones éstas que al no ser desvirtuadas, ni contradictorias, el Tribunal las aprecia de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, ya que con ellos ha quedado demostrado que el cónyuge LINO DEL JESUS RAMIREZ RODRIGUEZ, asumió una conducta contraria a las obligaciones que le impone el matrimonio, incumpliendo así con los deberes de vivir juntos y socorrerse mutuamente, tal como lo prevée el artículo 137 del Código Civil, por cuanto de las declaraciones de los testigos se evidencia un abandono voluntario por parte del ciudadano LINO DEL JESUS RAMIREZ RODRIGUEZ, ya que son contestes al afirmar que el cónyuge era despreocupado e irresponsable incumpliendo así con los deberes inherentes al matrimonio, por lo tanto considera ésta Sentenciadora que la acción propuesta fundamentada en la causal Segunda del artículo 185 del Código Civil, invocado por la demandante en su libelo de demanda, debe prosperar. Así se decide.
Por todas las razones expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de divorcio intentada por la ciudadana: FANNY LETICIA RODRÍGUEZ MARTINEZ contra el ciudadano LINO DEL JESUS RAMIREZ RODRIGUEZ, quedando así en consecuencia disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del estado Sucre, en fecha 20 de Agosto de 1.999.-
Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los Nueve (09) días del mes de Noviembre del Dos Mil Cinco (2.005).- Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Juez.

Abog. Susana García de Malavé.-
La Secretaria,

Francis Vargas.
En su fecha y previa las formalidades de la Ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 11:30 de la mañana.
La Secretaria,

Francis Vargas.


SGM-rbg.
Exp. 14.849.