Admitida la demanda en fecha 21 de Julio 2006, el Tribunal probado como ha sido lo alegado, y en virtud de que lo denunciado no amerita la tramitación de un juicio de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, es por lo que éste Tribunal actuando como Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA al Prefecto de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, procedan a estampar la Nota Marginal correspondiente en el Acta Nº 109, asentada en el Libro de Registro de Nacimientos del año 1.987 de la ciudadana: LUISA ROSIBEL SALAZAR SALAZAR, en el sentido de que en donde se obvió el sitio o lugar y ciudad de su nacimiento, su asiento debe ser así: “... el día Dieciocho de Octubre de mil novecientos ochenta y seis, a las dos y cincuenta minuto.....