REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO. EXTENCIÓN CARUPANO



LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

Exp. N° 15.466.

SOLICITANTE: LUISA ROSIBEL SALAZAR SALAZAR, Titular
de la cédula De Identidad N° 19.330.222.

APODERADO: No otorgó Poder.

DOMICILIO PROCESAL: Calle Independencia, Edificio Mary, Piso 1,
Oficina 1-B, Parroquia Santa Rosa, Municipio
Bermúdez del Estado Sucre.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
(ERROR MATERIAL).

Por libelo providenciado en fecha 19 de Julio del año 2006, la ciudadana: LUISA ROSIBEL SALAZAR SALAZAR, venezolana, mayor de edad, soltera, Guardia Nacional, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.330.222 y de este domicilio, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio: PEDRO DEL VALLE MOSQUEDA e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 32.584, de éste domicilio, solicitó por ante éste Tribunal la RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, de conformidad con el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, cuya Partida está inserta bajo el Nº 109 del año 1.987, en el Libro de Registro de Nacimientos que lleva la Prefectura de la Parroquia Santa Rosa, del Municipio Bermúdez del Estado Sucre.-
Que el error denunciado consiste en que al hacer el asiento del Acta de la ciudadana: LUISA ROSIBEL SALAZAR SALAZAR, se incurrió en el siguiente error material, se obvió de hacer mención en la Partida correspondiente el sitio en el cual acaeció su Nacimiento, es decir, que no se colocó en la misma, el sitio o lugar y la ciudad de su nacimiento, es decir: “... el día Dieciocho de Octubre de mil novecientos ochenta y seis, a las dos y cincuenta minutos de la tarde, nació en el Hospital General Santos Aníbal Dominicci, de esta ciudad de Carúpano, una niña que tiene por Nombre....”.
Que es por estas razones que acude por ante éste Tribunal para solicitarle la RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, en tal sentido que sea agregado en su Partida de Nacimiento el Sitio o lugar y la ciudad en la cual acaeció el nacimiento, de conformidad con lo establecido en los Artículos 501 del Código Civil y en el Artículo 773 del Código de procedimiento Civil.-
Admitida la demanda en fecha 21 de Julio 2006, el Tribunal probado como ha sido lo alegado, y en virtud de que lo denunciado no amerita la tramitación de un juicio de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, es por lo que éste Tribunal actuando como Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA al Prefecto de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, procedan a estampar la Nota Marginal correspondiente en el Acta Nº 109, asentada en el Libro de Registro de Nacimientos del año 1.987 de la ciudadana: LUISA ROSIBEL SALAZAR SALAZAR, en el sentido de que en donde se obvió el sitio o lugar y ciudad de su nacimiento, su asiento debe ser así: “... el día Dieciocho de Octubre de mil novecientos ochenta y seis, a las dos y cincuenta minutos de la tarde, nació en el Hospital General Santos Aníbal Dominicci, de esta ciudad de Carúpano, una niña que tiene por Nombre....”, que es lo correcto.-
Hágase la participación correspondiente a los fines de darle cumplimiento a lo pautado en los Artículos 501, 502 y 506 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, regístrese, expídase por Secretaría las copias certificadas de la solicitud y del presente auto, y remítase junto con oficio a las Autoridades correspondientes; déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre; en Carúpano, a los Nueve (09) días del mes de Agosto del Dos Mil Seis (2006). Años: 195º la Independencia y 147º de la Federación.
La Juez,
La Secretaria,
Abg. Susana García de M.

Abg. Francis Vargas C.


En su fecha se publicó la anterior Sentencia siendo las 11:30 de la mañana.-
La Secretaria,





SGDM/Fvc/ajno.-
Exp. 15.466.-