revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, y evidenciándose de las mismas que por un error material e involuntario no imputable a las partes, el Segundo Acto Reconciliatorio debió ser verificado en fecha 07 de Febrero del 2.017 y al mismo tiempo no se dejó constancia de que la parte demandante no compareció a dicho acto en el presente juicio, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 757 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Extinguido el proceso, dándose por terminado el presente juicio. En consecuencia se ordena el archivo del expediente. Así se decide.