Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, es por lo que este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Repone la presente causa al estado de abrir la Articulación Probatoria. En consecuencia, este Tribunal deja sin efecto las actuaciones posteriores al acto de la contestación de la demanda y de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, ordena abrir una articulación probatoria y cuyo lapso comenzará a transcurrir a partir de la última notificación que de las partes se haga en el presente juicio. Así se decide. Notifíquese a las partes.