este Tribunal para decidir observa:
Dispone el artículo 642 del Código de Procedimiento Civil:
<< En la demanda se expresarán los requisitos exigidos en el artículo 340 de este Código. Si faltare alguno, el Juez ordenará al demandante la corrección del libelo, absteniéndose entre tanto de proveer sobre lo pedido. De esta resolución del Juez se oirá apelación libremente, la cual deberá interponerse de inmediato o dentro de los tres días siguientes>>.
El artículo trascrito, establece que en la demanda se expresan los requisitos exigidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, y si faltare algunos de estos requisitos, el Juez ordenara al demandante la corrección del libelo, absteniéndose entre tanto de proveer sobre lo pedido.
Ahora bien, observa quien suscribe que lo peticionado el actor escapa de las previsiones del contenido del artículo 340 antes mencionado, en razón de lo cual debe este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transit.....