En consecuencia, y vista la transacción presentada, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la TRANSACCIÓN de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide. Asimismo se levanta la Medida Preventiva de Embargo decretada en fecha 02 de Julio de 2.018, y practicada los días 9 y 10 de Julio del presente año 2018, sobre los bienes descritos anteriormente. En consecuencia, se ordena oficiar a la Depositaria Judicial LA ORIENTAL, C.A a los fines legales consiguientes, para lo cual se designa correo especial a los Abogados NESTOR CASTRO y LUIS VILLARROEL, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 80.581 y 81.031 respectivamente. Cúmplase lo ordenado.
En lo que respecta a la Cantidad de dinero embargado en la cuenta .....