Por todas las razones expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Trabajo y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de divorcio intentada por el ciudadano: OSWALDO JOSE QUIJADA GIL contra la ciudadana: MARIBEL DEL CARMEN HERNANDEZ GUERRA, quedando así en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes.