REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO, TRABAJO, Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
En fecha 03 de Junio del 2.004, compareció el ciudadano OSWALDO JOSÉ QUIJADA GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.576.286, y con domicilio en Guaca, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, asistido por la Abogado en ejercicio ciudadana: MARÍA DÍAZ ALBORNOTT, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 25.690, de este domicilio y presentó por ante éste Tribunal solicitud de divorcio contra su cónyuge ciudadana: MARIBEL DEL CARMEN HERNÁNDEZ GUERRA y en su libelo de demanda expuso lo siguiente:
Que contrajo matrimonio civil por ante la Prefectura de la Parroquia Bolívar del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, el día 16 de Septiembre del año 1.997, con la ciudadana MARIBEL DEL CARMEN HERNANDEZ GUERRA Venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cedula de Identidad N° 15.414.471 y de este domicilio tal como consta en el Acta de Matrimonio inserta al folio Dos (2) del Expediente.
Durante la unión matrimonial no procrearon hijos, ni adquirieron bienes que liquidar.
Que fijaron su domicilio conyugal en calle Campesina de Guaca, N° 35, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y que su vida conyugal fue interrumpida al mes de contraer matrimonio dejando de existir entre ellos todo tipo de afecto y relación matrimonial hasta la presente fecha.
Por todo lo antes expuesto y con fundamento en las facultades que le confiere el artículo 185-A del Código Civil, es por lo que acudió ante la autoridad para solicitar como formalmente lo hizo, que declarara disuelto el vinculo matrimonial que lo une a la ciudadana MARIBEL DEL CARMEN HERNÁNDEZ GUERRA, en virtud de la prolongada ruptura de la vida en común por mas de cinco (5) años, sin que haya existido reconciliación alguna.
Admitida la demanda por auto de fecha 07 de Junio del 2.004, se ordenó la citación de la demandada ciudadana: MARIBEL DEL CARMEN HERNANDEZ GUERRA, y la notificación del ciudadano: Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público, citación y notificación que fueron practicadas y cursan en los folios Seis (06) y Siete (07) del expediente.
En su oportunidad legal correspondiente tuvo lugar el acto de comparecencia de la demandada ciudadana: MARIBEL DEL CARMEN HERNANDEZ, debidamente asistida por el abogado en ejercicio ciudadano: JESUS ALBERTO MARTÍNEZ NAVARRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 33.415, y estando presente la demandada manifestó estar de acuerdo con lo expuesto por su cónyuge en la solicitud de divorcio.
Durante el lapso legal la Fiscal cuarto de Familia del Ministerio Publico, no hizo objeción alguna a la solicitud promovida por el demandante; y éste Tribunal siendo la oportunidad legal para dictar sentencia en el presente juicio, previamente observa:
La solicitud de divorcio intentada por el ciudadano: OSWALDO JOSE QUIJADA GIL, está fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil. La demandada reconoció los hechos expuestos en la solicitud de divorcio. El Fiscal Cuarto de Familia, no hizo objeción alguna a la solicitud del demandante, según se evidencia de la opinión favorable que cursa al folio Diez (10) del expediente. En el caso de autos se han cumplido todas las disposiciones sustantivas y procesales que regulan la materia, por lo que es criterio de éste Sentenciador considerar procedente la disolución del vínculo conyugal que lo une a su esposo en fundamento al artículo 185-A del Código Civil, invocado por la demandante. Y así se decide.
Por todas las razones expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Trabajo y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de divorcio intentada por el ciudadano: OSWALDO JOSE QUIJADA GIL contra la ciudadana: MARIBEL DEL CARMEN HERNANDEZ GUERRA, quedando así en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.
Dada Firmada y Sellada en la Sala del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en la Ciudad de Carúpano, a los Ocho (08) días del mes de Septiembre del 2.004. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
El Juez,
Abog. Samer Romhain.
La Secretaria.
Francis Vargas Campos.
En su fecha y previa las formalidades de la Ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 10:00 de la mañana.
La Secretaria
Francis Vargas Campos.
SR/dr.
Exp. N° 14.661.
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