Vista la diligencia que antecede suscrita por el Abogado en ejercicio Abg. ANGEL GUILLERMO MARCANO MENDEZ, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 9.768, parte demandante en el presente juicio, y visto igualmente lo solicitado, el Tribunal imparte su aprobación en los mismos términos expuestos. En consecuencia, éste Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la Transacción de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se dá por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente. Así se decide.-