REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO. EXTENCIÓN CARUPANO

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 08 de Agosto de 2.006
196° y 147°
SOLICITUD Nº 4.925

SOLICITANTE: ELIZABETH RIVERO DE NUÑEZ,
Titular de la Cédula de Identidad N°
2.935.1160 y domiciliado en la ciudad de
Caracas Distrito Capital

APODERADO: No Otorgo.

DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.


Vista la solicitud presentada por la Ciudadana: ELIZABETH RIVERO DE NUÑEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° 2.935.116, y domiciliada en la ciudad de Caracas, Distrito Capital; actuando en este acto en nombre y representación de su legítimo cónyuge el Ciudadano: LUIS ENRIQUE NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, casado, Industrial, Titular de la Cédula de Identidad N° 216.860 y domiciliado en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, asistida por el Abogado EINSTEN ALBERTO MANEIRO, inscrito en el InpreAbogado bajo el N° 61.297, y visto igualmente el pedimento que hace por ante éste Tribunal para que se le conceda Titulo Supletorio sobre unas Bienhechurias fomentadas en un lote de terreno o parcelas propiedad de Instituto Nacional de Tierras, ubicada en la Población de Puerto Santo, Sector La Bomba, Parroquia El Morro, Municipio Arismendi del Estado Sucre, en un área aproximada de UN MIL QUINIENTOS METROS CUADRADOS (1500 mts2) y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Parcela ocupada por EZEQUIEL ALFONZO; SUR: Parcela ocupada por LUIS ENRIQUE NUÑEZ; Este: Quebrada del Lugar; y Oeste: Parcela ocupada por EZEQUIEL ALFONZO; y por cuanto las declaraciones rendidas de los ciudadanos: ERASMO RAFAEL NORIEGA RIVAS Y LUIS JOSE GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Puerto Santo, del Estado Sucre y titulares de las Cédulas de Identidad Nros 1.464.144 y 2.660.453 respectivamente, se demuestra el derecho o pretensión de la solicitante, es por lo que este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD suficiente a favor del ciudadano: LUIS ENRIQUE NUÑEZ, sobre las Bienhechurias en referencia de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvos los derechos de Terceros. Devuélvase todo original con sus resultas a la parte interesada. Así se decide.
La Juez.,

Abog. Susana García de Malavé
La Secretaria,

Abg. Francis Vargas de Regnault
Constante en Dieciocho (18) folios útiles, se devuelve todo original con sus resultados.-
La Secretaria,

Abg. Francis Vargas de Regnault


SOL.4925.
SGDM/aa.