Visto el escrito presentado por la ciudadana AMAGIL DEL VALLE COLON GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.703.621, en su carácter de Defensora Pública Suplente en Materia Agraria del Estado Sucre, Extensión Carúpano del ciudadano JOSE ALIRIO VALERA MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 3.194.714 y visto igualmente el contenido de la misma, en la cual Desisten de la presente acción, es por lo que este Tribunal imparte su aprobación en los mismos términos expuestos. En consecuencia, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO suscrito por la parte actora de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se da por terminado el p.....