REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
CARÚPANO, 08 DE JULIO DEL 2.010
200° Y 151°

Exp. N° 16.599.

DEMANDANTE: JOSE ALIRIO VARELA MARQUEZ,
Titular de la Cédula de Identidad N°
3.194.714.

DEFENSOR PÚBLICO AMAGIL DEL VALLE COLON, inscrita en
AGRARIO el Inpreabogado bajo el N° 119.144.

DOMICILIO PROCESAL: Calle las Delicias de Yaguaraparo,
Municipio Cajigal del Estado Sucre.

DEMANDADO: CONCEPCIÓN LUIGUI DE AGUILERA,
titular de la Cedula de Identidad N°
3.626.679


APODERADO (S): No otorgó Poder.

DOMICILIO PROCESAL: Calle Bolívar, Parroquia Yaguaraparo,
Municipio Cajigal del Estado Sucre.

MOTIVO: DESLINDE AGRARIO.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

Visto el escrito presentado por la ciudadana AMAGIL DEL VALLE COLON GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.703.621, en su carácter de Defensora Pública Suplente en Materia Agraria del Estado Sucre, Extensión Carúpano del ciudadano JOSE ALIRIO VALERA MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 3.194.714 y visto igualmente el contenido de la misma, en la cual Desisten de la presente acción, es por lo que este Tribunal imparte su aprobación en los mismos términos expuestos. En consecuencia, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO suscrito por la parte actora de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se da por terminado el presente proceso y se ordena el Archivo del expediente. Así se decide.-
La Juez,

Abg. Susana García de Malavé

La Secretaria,


Abg. Francis Vargas Campos.

Exp. Nro. 16.599.
SGDM/rbg.-