En este sentido dispone el Artículo 506 del Código de Procedimiento Civil.
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Respecto del Artículo señalado, ha expresado la Sala de Casación Civil, que contradicha totalmente la demanda, el actor asume plenamente la carga de la prueba, tocándole al demandado solo probar los hechos concretos que alegue como impeditivos, extintivos o modificativos de la acción, vale decir cuando se excepcionan sustancialmente.
Dentro de estos lineamiento, es claro que Jurídica y doctrinariamente, solo se configura una excepción suficiente para investir la carga de la prueba, cuando se contradice directamente la petición del actor, y que esto sucede cuando la alegación de un hecho nuevo se dirige a i.....