Visto el escrito presentado por la ciudadana: CARMEN MIGUELINA MORILLO ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cedula de Identidad N° 9.899.898, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio: YAMILETH ROBLES DE HENRÍQUEZ, inscrita en el InpreAbogado bajo el N° 32.215, en la cual solicita de este Juzgado la Aclaratoria del auto de fecha 26 de Abril del 2004, donde se declaró Unicos y Universales Heredero de la extinta: CARMEN MIGUELINA ESPINOZA, a los ciudadanos: MIGUEL RAMÓN, CARMEN MIGUELINA, JESÚS EMILIO MORILLO ESPINOZA, FRANCISCO RAFAEL, RAFAEL FRANCISCO HERNÁNDEZ ESPINOZA y JOSÉ LUIS GONZÁLEZ ESPINOZA, tal y como consta al folio Catorce (14) de la presente solicitud; este Tribunal haciendo un análisis exhaustivo a las actas procesales que corren insertas a la presente Solicitud, previamente observa:
Que por un error involuntario no imputable a las partes, en el auto de fecha 26 de Abril del 2004, este Tribunal declaró Unicos y Universales Herederos de la Ex.....