LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
CARÚPANO, 07 de Julio del 2010
200° y 151°

Sol. N° 4.526

SOLICITANTES: CARMEN MIGUELINA MORILLO ESPINOZA,
titular de la Cedula de Identidad Nr. 9.899.898.

MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Visto el escrito presentado por la ciudadana: CARMEN MIGUELINA MORILLO ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cedula de Identidad N° 9.899.898, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio: YAMILETH ROBLES DE HENRÍQUEZ, inscrita en el InpreAbogado bajo el N° 32.215, en la cual solicita de este Juzgado la Aclaratoria del auto de fecha 26 de Abril del 2004, donde se declaró Unicos y Universales Heredero de la extinta: CARMEN MIGUELINA ESPINOZA, a los ciudadanos: MIGUEL RAMÓN, CARMEN MIGUELINA, JESÚS EMILIO MORILLO ESPINOZA, FRANCISCO RAFAEL, RAFAEL FRANCISCO HERNÁNDEZ ESPINOZA y JOSÉ LUIS GONZÁLEZ ESPINOZA, tal y como consta al folio Catorce (14) de la presente solicitud; este Tribunal haciendo un análisis exhaustivo a las actas procesales que corren insertas a la presente Solicitud, previamente observa:
Que por un error involuntario no imputable a las partes, en el auto de fecha 26 de Abril del 2004, este Tribunal declaró Unicos y Universales Herederos de la Extinta: CARMEN MIGUELINA ESPINOZA a sus Hijos, omitiéndose al cónyuge de la Extinta, ciudadano: TOMAS RAMÓN MORILLO, tal y como se evidencia de la presente solicitud; es por lo que este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre; Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Ordena la Aclaratoria del auto de Fecha 26 de Abril del 2004, que donde aparece: “...y por Autoridad de la Ley, declara: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDERO de la extinta quien en vida se llamara: CARMEN MIGUELINA ESPINOZA, a los ciudadanos: MIGUEL RAMÓN, CARMEN MIGUELINA, JESÚS EMILIO MORILLO ESPINOZA, FRANCISCO RAFAEL, RAFAEL FRANCISCO HERNÁNDEZ ESPINOZA y JOSÉ LUIS GONZÁLEZ ESPINOZA,...” debió aparecer: “...y por Autoridad de la Ley, declara: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDERO de la extinta quien en vida se llamara: CARMEN MIGUELINA ESPINOZA, al ciudadano: TOMAS RAMÓN MORILLO y a los ciudadanos: MIGUEL RAMÓN, CARMEN MIGUELINA, JESÚS EMILIO MORILLO ESPINOZA, FRANCISCO RAFAEL, RAFAEL FRANCISCO HERNÁNDEZ ESPINOZA y JOSÉ LUIS GONZÁLEZ ESPINOZA...”, que es lo correcto. E igualmente se ordena Expedir Cuatro (4) copias fotostáticas certificadas del escrito que antecede y del presente auto. Así se Decide.
La Juez,

Abg. Susana García de M.
La Secretaria,

Abg. Francis Vargas.



SGDM/Fvc/ajno.
Sol. N° 4.526.-