Respecto de la Acción Reivindicatoria la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia de fecha 13 de Diciembre de 2.007 N° 00939 y Sentencia N° 765 de fecha 15 de Noviembre de 2.005 y en Sentencia N° 187 de fecha 22 de Marzo de 2.002, señaló:
Que la Acción Reivindicatoria esta sometida al cumplimiento de ciertos requisitos, cuales son:
a) Que el actor sea propietario del Inmueble a Reivindicar.
b) Que el demandado sea el poseedor del bien objeto de la Reivindicación. |
c) Que la posesión del demandado no sea legitima.
d) Que el bien objeto a Reivindicar sea el mismo sobre el cual el actor alega ser el propietario.
En el presente caso observa quien suscribe que la propiedad o dominio del actor se encuentra plenamente demostrado con el documento Registrado presentado como Documento Fundamental, que corre inserto a los folios del 7 al 10 del expediente y que fue valorado favorablemente en la parte motiva de la pre.....