Vista la diligencia que antecede, suscrita por la Abogada en ejercicio: LILIA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.288.402, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 152.538, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandante en el presente juicio, en la cual desiste del procedimiento, el Tribunal imparte su aprobación en los mismos términos expuestos. En consecuencia, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Agrario y Tránsito, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Desistimiento de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, se da por terminado el presente proceso y se ordena el Archivo del expediente. Y así se decide.-